miércoles, 15 de febrero de 2006

Sindicatos argentinos

En Argentina, la central sindical mayoritaria (CGT) ha vivido una historia de permanentes rupturas y realineamientos con excepción del período 1943-55. A ello se suma la casi inexistencia de UN DESARROLLO INSTITUCIONAL PROPIO INDEPENDIENTE de los sindicatos; esto queda expresado en la falta de recursos propios e incentivos selectivos, lo que la ha transformado más en la expresión política de una alianza de sindicatos que en una central por derecho propio. Los estatutos de la CGT limitan su control sobre los sindicatos miembros y los estatutos originales (1935) tampoco le otorgaban poder alguno de asumir la dirección de ningún sindicato afiliado. No obstante, el período peronista de 1946-55 fue excepcional en el sentido en que la CGT sí ejerció poder de sanción sobre los sindicatos miembros a través de numerosas intervenciones. La legislación argentina garantiza a los sindicatos por actividad EL MONOPOLIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA entre cámaras empresariales y sindicatos nacionales de actividad. Por su parte, ellos están obligados a la representación de todos los trabajadores de la ACTIVIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE SU AFILIACIÓN AL SINDICATO. Esta situación ha condicionado el desarrollo de incentivos selectivos a la afiliación y la negociación de aportes extraordinarios. Los recursos de los sindicatos argentinos se originan en las cuotas sindicales, aportes patronales negociados en convenios colectivos, aportes especiales definidos por ley y la administración de los aportes legalmente obligatorios para el seguro de salud que son recaudados. Por ello, es que estos sindicatos nacionales por actividad centralizan los incentivos selectivos (servicios de salud, sociales y capacitación). Finalmente, el monopolio legal de la representación de los trabajadores y el postulado peronista de la unicidad sindical a nivel confederal se han visto a veces contradichos por divisiones de esta central en distintas facciones que reclaman la representación unitaria. La competencia entre centrales está limitada a las fracciones de la CGT. Entre 1990 y 1992, la CGT se dividió y el gobierno otorgó el reconocimiento estatal a la central oficialista hasta la unificación de ambas fracciones. En 1992, surgió una central sindical alternativa que no se reclama como real representación de la CGT, pero sólo afilia a dos grandes sindicatos (docentes y trabajadores estatales) y a algunas seccionales de otros sindicatos que mantienen su afiliación a la CGT.

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